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Artículo 136 bis 6

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 136 Bis 6.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión podrán someter a la autorización de la propia Comisión un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos 136 Bis 3 a 136 Bis 5 de esta Ley, según resulte aplicable.

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